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La Audiencia Provincial de Almería ha reducido en tres años la pena impuesta a un hombre condenado en 2008 por una violación grupal a una mujer junto a dos compatriotas.
El tribunal estima parcialmente el recurso interpuesto por el abogado Karim El Marbouhe El Faqyr contra el fallo en primera instancia, que impuso al condenado penas que sumaban 27 años de prisión.
La sentencia original señalaba que los hechos se produjeron el 9 de junio de 2006, cuando la víctima, que tenía 29 años en ese momento, se cruzó con dos hombres de nacionalidad marroquí mientras esperaba a su hermano en las inmediaciones de un centro comercial de El Ejido (Almería).
Los hombres la llevaron hasta un invernadero en el que había varios varones más, entre ellos el acusado, que bebían cerveza.
Cuando la mujer intentó irse del lugar, los tres hombres que aún permanecían en el invernadero le cerraron el paso y le dijeron que le iban a realizar tocamientos, algo a lo que la víctima se negó.
En ese momento, uno de ellos la tiró al suelo y la agredió sexualmente mientras la mujer intentaba zafarse de él, delante de los otros dos varones que miraban y se reían.
Cuando terminó, los otros dos hombres la violaron también, pese a la fuerte oposición que ésta opuso a tenor de las múltiples erosiones que, después de los hechos, presentaba prácticamente por todo el cuerpo.
La víctima logró marcharse del invernadero pero fue perseguida por los tres agresores, que no pudieron darle alcance al pasar por el lugar el hermano de la víctima, que la había buscado durante las últimas horas y la encontró “corriendo y muy nerviosa”.
El hermano de la mujer pudo entonces retener al procesado, quien, sin embargo, logró escapar, aunque posteriormente fue apresado por las Fuerzas de Seguridad del Estado, que no lograron encontrar a los otros dos implicados en los hechos.
Aunque la mujer tenía reconocida una minusvalía del 27 % debido a una esquizofrenia, la sentencia determinó que no había quedado acreditado que los agresores “conociesen su enfermedad y su minusvalía, ni siquiera que se percatasen de la misma”.
Por estos hechos, R.K. fue condenado a 13 años de prisión por un delito de agresión sexual agravado, y a dos penas de siete años de cárcel como cooperador necesario de otros dos delitos de agresión sexual, lo que sumaba un total de 27 años de presidio, si bien el fallo aplicaba la limitación de 20 años de cumplimiento efectivo máximo prevista en el Código Penal.
La sentencia le imponía además la prohibición de aproximarse durante una década a la víctima, a la que debía indemnizar con 12.000 euros.
La Audiencia Provincial revisa ahora esta condena y, sobre las penas impuestas como cooperador necesario, determina que “la pena impuesta de siete años -por cada delito- se encuentra dentro de la mitad inferior del margen legal de la actual redacción, se trata por tanto de una pena legal conforme a la actual normativa”, y declina rebajarlas.
No pasa lo mismo con el delito principal, que antes de la reforma estaba castigado con penas de siete a quince años de prisión, ya que “dado que la pena se fijó en su mitad inferior, y dicha mitad se ha visto reducida al haberse modificado el limite mínimo, está obligado este tribunal a reducir la pena”, dicen.
De esta forma, reducen de 13 a 10 años de cárcel la misma, mientras que mantienen el resto del fallo original en los mismos términos en el que fue dictado en su día.
Escrito por Z7O-_
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