Constitución de una sociedad si la inversión en Portugal va a realizarse a través de la constitución de una empresa portuguesa, la primera medida que es preciso adoptar es decidir con qué forma jurídica.
En Portugal, la creación de empresas está regulada por el Código e las Sociedades Comerciales (CSC), aprobado por el Decreto-Ley n.º 262/86, de 2 de septiembre, que ha experimentado distintas modificaciones. Existe también un conjunto de leyes específicas que regulan el régimen jurídico de cada tipo de sociedad comercial (por ejemplo, el régimen de los holdings). Se trata de una empresa que posee la mayoría de las acciones de otras empresas y que tiene el control de su administración y políticas empresariales.
Si bien la inversión puede realizarse bajo cualquiera de los tipos de sociedades las estructuras más comunes de entre todas ellas son;
La sociedad colectiva es una sociedad personalista que desarrolla una actividad mercantil bajo una razón social, con la peculiaridad de que los socios responden de forma subsidiaria del cumplimiento de las deudas sociales de manera personal, ilimitada y solidariamente.
El empresario individual es una persona física que realiza en nombre propio y por medio de una empresa, una actividad comercial, industrial o profesional.
Hay dos formas de concebir las empresas unipersonales; bien como empresas dotadas de personería jurídica o estructuradas como patrimonios autónomos o bien como sociedades iguales a todas las demás, salvo en la circunstancia de tener un socio único.
Sociedades por cuotas. El único tipo previsto en la ley de sociedades es la sociedad de responsabilidad limitada. Es un tipo intermedio entre las sociedades por interés y las sociedades por acciones. La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado. El capital social se divide por coutas.
La sociedad anónima
Las sociedades anónimas tienen nombre propio. No será necesario cambiar el mismo si uno de los socios deja la sociedad. Según el artículo 164 L.S., la denominación social puede incluir el nombre de una o más personas físicas, o un nombre de fantasía; y debe contener la expresión “sociedad anónima”, su abreviatura, o la sigla S.A.
Sociedad en comandita simple
La principal característica de este tipo societario es la convivencia de dos categorías de socios: el comanditado y el comanditario.
Comanditados: pueden ejercer la administración de la sociedad, y su responsabilidad es solidaria, subsidiaria e ilimitada.
- Comanditarios: no pueden ejercer la administración societaria, y responden hasta el límite de su aporte.
Las cooperativas no son sociedades comerciales. Es una asociación permanente de personas que realizan aportes a un fondo común y decide, mediante la cooperación mutua y el trabajo en armonía, satisfacer una variada gama de necesidades que les son comunes a todos los que la integran.
Costes de constitución y registro
*excluidos honorarios legales pero incluidos gastos de registro del nombramiento de los miembros de los órganos sociales. Las más usadas son :
- Las sociedades anónimas , Aprox. €700. Duración del proceso de constitución y registro. Aprox. 2 semanas.
Número mínimo de socios, Cinco (o uno, si la constituye una persona jurídica).
- Las sociedades limitadas , Aprox. €700. Duración del proceso de constitución y registro. Aprox. 2 semanas.
Número mínimo de socios, Dos.
- Las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada, Aprox. €700. Duración del proceso de constitución y registro, Aprox. 2 semanas. Número mínimo de socios, Uno.